viernes, 30 de agosto de 2013

BOE de 30.8.2013


Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
Nota: En relación con su subjetivo, podrán ser beneficiarios tanto la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla y en los que, además, deben concurrir determinados requisitos (véase art. 2).
Las subvenciones que se concedan deben destinarse a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o mantener las ayudas de aquellos acusados para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado la pena de muerte. Igualmente, las subvenciones cubrirán los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte (véase art. 1).
Se deroga la Orden AEC/1487/2012, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte (véase la entrada de este blog del día 9.7.2012).

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